miércoles, 22 de junio de 2022
Las Hermandades Sacramentales, origen y singularidades.
La concesión en 2019 del título de “HERMANDAD SACRAMENTAL” a la “Real Cofradía de María Santísima de la Cabeza Coronada” de la Villa de Rute, supuso la consecución de un anhelo latente desde varios años atrás en el seno de la Hermandad; y que tiene su antecedente y fundamentación ya en el año 1859, cuando son aprobados tanto por el Obispo de Córdoba como por la Reina Isabel II, los Estatutos que manifiestan expresamente como finalidad de la Cofradía, el mantener y fomentar el culto al Santísimo Sacramento en la Iglesia que hasta la Desamortización de Mendizábal, fue sede de la comunidad franciscana. Por el texto de los mencionados Estatutos, sabemos que la secular Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza es ratificada por la autoridad eclesiástica, como la encargada del mantenimiento del culto eucarístico en el Templo que, treinta años después, será erigido como sede de la nueva Parroquia de San Francisco de Asís.
Si en el artículo anterior dábamos cumplida información sobre lo referente a la celebración de la Fiesta de la “Octava del Corpus”, vamos en este a acercarnos a un recorrido histórico sobre el origen y funciones propias de las “Hermandades del Santísimo Sacramento”, que incluso fueron señaladas en el Código de Derecho Canónico de 1917, como obligatorias en cada comunidad Parroquial; dándoles (como diremos en su momento), la preeminencia en el orden de las procesiones eucarísticas.
La primera “Cofradía del Santísimo Sacramento” erigida por un Papa, fue por parte del Papa Julio II en 1507 en la Iglesia de “San Lorenzo in Damaso” de la ciudad de Roma y que tuvo filiales en las ciudades de Parma, Orvieto, Bolonia, Genova, Forlí, Macerata y Milán. La primera que se establece en España será en 1508 en la Villa de Torrijos (Toledo) a instancias de la Sierva de Dios Doña Teresa Enríquez (llamada tradicionalmente la “loca del Sacramento”) que valiéndose de lo prescrito en la Bula “Pastoris Aeterni” -por la que el Papa Julio II establece aquella primera en la ciudad de Roma a la que nos hemos referido-; logra así ésta noble y piadosa mujer que se erija una en la villa cabecera de su señorío; como repetirá en 1511, a favor de la que se constituye en la Parroquia del Sagrario de la Catedral de Sevilla (y que aún hoy sigue en plena vigencia), y es organizadora conjuntamente con el Cabildo Catedral hispalense, del célebre y concurrido Corpus de Sevilla.
Pocos años más tarde y en la misma Ciudad Eterna, concretamente en 1538, y a iniciativa del padre dominico Fray Tomás Stella, en la Iglesia de “Santa María sopra Minerva” regentada por la Orden de Predicadores. Ésta erección canónica es aprobada por el Papa Julio III con la Bula “Dominus noster Iesus Christus” en Noviembre de 1539. Será ésta de la reseñada Iglesia conventual dominica romana, la que ejerza mayor influencia en todo el orbe católico, y a la que siempre se mire y siga como modelo; especialmente, además de los cultos en torno a la Solemnidad del Corpus Christi, con la Procesión claustral con el Santísimo Sacramento cada tercer domingo de mes. De ahí que haya quedado en la nomenclatura eucarística de muchas Hermandades Sacramentales, el denominar “Procesión de Minerva”, la que mensualmente realizan éstas Corporaciones eucarísticas; o la que en la Octava del Corpus, desarrollan por el exterior de sus respectivos templos.
El desarrollo y la obligatoriedad (como ya hemos dicho) de que cada Parroquia tuviese una Hermandad Sacramental, propiciaron unas características que son comunes a las Cofradías de este tipo, y que son las que en la reforma de los Estatutos de nuestra Real Hermandad en 2019 (como consecuencia de la concesión del carácter sacramental), se tuvieron en cuenta a la hora de establecer los cultos propios en honor de Jesús Sacramentado. Son las siguientes:
Estar establecidas canónicamente en una Iglesia Parroquial, con celebración diaria de la Santa Misa (o al menos en los domingos y fiestas de precepto).
Ocuparse de todo lo referente al culto eucarístico de las mismas (mantenimiento del encendido de la lámpara perpetua y limpieza y ornato del Sagrario Parroquial, acompañar al Santísimo cuando es llevado a los enfermos, etc.)
Asistencia al Triduo Pascual, ayudando en la confección del Monumento del Jueves Santo, así como a la asistencia a la “Hora Santa” ante el mismo.
Celebración de la Procesión claustral mensual.
Cultos eucarísticos posteriores o previos a la Solemnidad del Corpus Christi.
Fomentar la piedad eucarística en cada Parroquia en la que esté establecida.
Anteponer el título del “SANTÍSIMO SACRAMENTO” (como primer y más importante Titular de la Corporación), a cualquier otra titulación histórica que posea o que por derecho le correspondiere.
Todo ello fue tenido en cuenta por parte de nuestra Real Hermandad Sacramental a la hora de elaborar los nuevos Estatutos que, a raíz de la concesión del título de SACRAMENTAL hubieron de ser elaborados; y que fueron aprobados en asamblea por parte de los hermanos. A la clásica denominación de “Real Cofradía de María Santísima de la Cabeza CORONADA”, se le añadió el de “Antigua” (en razón de la documentación histórica aportada al Obispado de Córdoba); así como se antepuso del de “Venerable Hermandad del Santísimo Sacramento”, como primer Titular Sagrado, quedando pues establecida como “VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y ANTIGUA Y REAL COFRADÍA DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA CABEZA CORONADA”.
A la inclusión de los cultos anuales eucarísticos (el octavario previo a la Fiesta del Santísimo Sacramento en su “Octava”, así como la Solemne Función y Procesión del Santísimo Sacramento con tal motivo por las calles de la feligresía), se le unió la asistencia a la Hora Santa parroquial de la noche del Jueves Santo, así como se fijó la Procesión claustral mensual cada último sábado dentro de la Solemne Sabatina en honor de la Celestial Capitana. Así mismo, y dada la existencia de una miembro del Orden de las Vírgenes consagradas en nuestra Parroquia y que actualmente tiene a su cargo como cosa propia de su estado de consagración, el cuidado y ornato de la Capilla Sacramental y del mantenimiento de la lámpara que alumbra el Tabernáculo eucarístico; la Cofradía deja a su cargo tal honroso cometido.
No podemos concluir la redacción del presente artículo, sin recordar que dada la disposición del Código de Derecho Canónico de 1917 (Libro II, Parte III “sobre los laicos”, Título XIX, Canon 701), en la que se dispone que las “Cofradías del Santísimo Sacramento, en las procesiones con la Sagrada Eucaristía, precederán a cualquier otra Hermandad…”; y que en el actual y vigente Código de Derecho Canónico en su “PROEMIO” establece que se mantienen los privilegios y normas que expresamente no sean derogadas por los cánones del nuevo Código; se mantiene en todas las procesiones del Corpus, tanto en las Catedrales o Sedes episcopales como en el resto de las demás localidades, ese lugar concreto para las Hermandades Sacramentales (como puede comprobarse en el orden procesional que en las poblaciones señaladas, se mantiene vigente).
By.- El equipo de redacción.
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