
Con estas palabras, el 8 de diciembre de 1854, el papa Pío IX definía solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción de la virgen María; dogma que ya el pueblo cristiano venía creyendo, incluso con voto de sangre, desde siglos atrás.
Basándonos en las palabras de la bula Inefabilis Deus con la que Pío IX definió este privilegio mariano, podemos describirlo así: es aquel misterio de la santísima virgen María por el que reconocemos que fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original, en el mismísimo momento de su Concepción, por singular gracia y privilegio de Dios Omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo, salvador del género humano. A lo que hay que añadir, que por este mismo privilegio, nunca cometió en su vida el más mínimo pecado, ni tan siquiera venial.
Una fiesta sobre la Concepción de la Madre de Dios se empieza a celebrar en oriente al principio del s. VII y se hace general en el impero bizantino en el s. IX. Esta fiesta pasa a occidente, y aparece a mediados del s. IX en el sur de Italia; y, un poco más tarde, en Irlanda e Inglaterra. El objeto de la fiesta es claramente la veneración de la santidad con que se realiza la Concepción de María; pero no está claro todavía si al hablar de Concepción esa fiesta se refiere a la Concepción realmente tal, o hay que referirla a una santificación antes de nacer, sin que se determine el momento. Lo cierto es que la celebración esporádica de esta fiesta en occidente, sobre todo cuando pasa a Francia, va a dar ocasión a disputas que determinan bien pronto su objeto teológico.
Es por ello que en la edad media, el dogma pasa por vicisitudes muy interesantes. No deja de ser curioso que sea precisamente S. Bernardo, cuya devoción mariana es bien conocida, quien en su célebre carta a los canónigos de Lyon, no sólo repruebe la celebración misma de la fiesta, sino que dé razones teológicas contra ello. Lo mismo harán los grandes escolásticos.
Muchas universidades hacen el juramento de defender la doctrina: París en 1497, Colonia en 1499, Viena en 1501, Barcelona, Granada, Alcalá, Baeza, Osuna, Santiago, Toledo y Zaragoza en 1617, Salamanca en 1618, Coimbra y Evora en 1662. El Concilio de Trento da un nuevo paso, declarando en el decreto sobre el pecado original que no quiere comprender en él «a la bienaventurada e Inmaculada virgen María». Clemente XI extiende e impone la fiesta a la Iglesia universal. Todo estaba, pues, preparado para el paso decisivo de Pío IX; quien, después de los estudios convenientes y de la petición de pareceres al episcopado católico, define finalmente el dogma en la bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre 1854.
By.-R,C basandose en enciclopedia Rialp y los textos del magisterio de la iglesia
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